QUEJAS Y SUGERENCIAS
Descripción:
La hoja de sugerencias y reclamaciones es el instrumento puesto a disposición del ciudadano para que deje constancia de las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que estimen convenientes sobre el funcionamiento del Ayuntamiento de Alcudia de Monteagud.
Destinatarios:
Ciudadanos
Requisitos exigibles:
Podrán presentar documentos dirigidos al Ayuntamiento las personas físicas actuando en nombre propio o bien en representación de otras personas tanto físicas como jurídicas. Tanto el interesado como el representante deben estar identificados con CIF, DNI, tarjeta de residente, o pasaporte.
Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Cuando una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.
Hoja o formulario de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Alcudia de Monteagud.
Documentación Complementaria:
Ninguna. El ciudadano podrá aportar la que considere oportuna en referencia a su sugerencia o reclamación.
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Recibidas las sugerencias o reclamaciones la Alcaldía, en el plazo de 20 días naturales y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del ciudadano y de la dependencia objeto de la sugerencia o reclamación, informará al ciudadano de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas,
Las reclamaciones formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición afectará los plazos establecidos en la normativa vigente.
Estas reclamaciones no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Si transcurrido el plazo de 20 días el ciudadano no hubiera obtenido ninguna respuesta, podrá dirigirse a la Secretaría a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
El procedimiento habrá caducado
Coste para el solicitante:
Gratuito
Atención Presencial:
Ayuntamiento de Alcudia de Monteagud. Plaza mayor, 5. 04276 Alcudia de Monteagud (Almería)
ayuntamiento@alcudiademonteagud.es
TF: 950 523 354
Fax: 950 122 540
Horario de atención Presencial:
Normativa Aplicable:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 11/2007, de 22 de noviembre de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Dependencia Gestora:
SECRETARIA GENERAL
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